Si me preguntas, el asunto de los incentivos a la contratación siempre ha sido un galimatías. Pero lo cierto es que, para 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social ha despejado algunas incógnitas. Hace pocos días, publicó un documento que recoge las novedades en este ámbito, así como otras peculiaridades de cotización que las empresas deben tener en cuenta desde el 1 de enero.
Incentivos a la contratación y otras novedades
Te puedes estar preguntando qué cambios nos trae este año. Las condiciones del documento afectan a casos tan variados como la contratación indefinida inicial, la transformación de contratos temporales en indefinidos, o los contratos formativos temporales. Incluso se habla de los incentivos a la contratación en diferentes sectores o áreas geográficas.
Además, se incluyen incrementos en las cotizaciones a cargo de la empresa para los contratos temporales de menos de 30 días; exenciones para situaciones de ERTE; y reducciones para contratos en municipios con menos de 1.000 habitantes. Vaya, que no se han dejado nada en el tintero.
¿Qué dicen desde el Ministerio?
Según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las principales novedades corresponden a «la actualización de las cuantías» de estos incentivos, así como de algunos complementos recogidos en la legislación a mayo de este año.
Así, el documento recoge todas las bonificaciones en las cotizaciones para la contratación indefinida de ciertos colectivos. En el caso de los trabajadores con discapacidad, por ejemplo, van desde los 128 hasta los 525 euros al mes, dependiendo de factores como la edad o el género. También se incluyen incentivos para otros colectivos sociales excluidos y parados de larga duración.
¿Y las empresas?
Las empresas también tienen su parte del pastel. Este año pueden acogerse a diferentes reducciones -que pueden disfrutar durante los primeros tres ejercicios- en la cuota empresarial si transforman un contrato temporal en indefinido. Dependiendo del género, van desde los 55 hasta los 147 euros al mes. Aquí se incluyen las transformaciones de contratos fijos-discontinuos, contratos de relevo o contratos formativos.
Y atención a esto, porque si la transformación a indefinido se realiza a trabajadores con discapacidad, las bonificaciones arrancan en 375 euros al mes, y pueden ascender, incluso, al 100% de la cuota empresarial siempre que se trate de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE).
¿Y qué hay de las bonificaciones?
Bueno, aquí viene lo interesante. Las bonificaciones pueden alcanzar los 441,56 euros al mes durante toda la vigencia del contrato en los casos en los que el trabajador sea mujer, mayor de 45 años y tenga una discapacidad superior al 65%.
Además, aquellos contratos temporales firmados para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo, nacimiento o cuidado del menor, así como en los que se contrate a una persona con discapacidad para sustituir a otra en situación de incapacidad temporal, tienen derecho este año a una bonificación de 366 euros al mes. O, lo que es lo mismo, 4.392 euros anuales.
Reflexión final
Entre tantas novedades, no está de más recordar que, en cualquier caso, el objetivo de estas medidas no debería ser solo reducir el coste laboral para las empresas, sino también fomentar la contratación de colectivos con dificultades para acceder al mercado laboral. Como siempre digo, el diablo está en los detalles. Así que, aunque a primera vista parezca una buena noticia, habrá que estar atentos a cómo se desarrollan estos incentivos en la práctica.
Para más información sobre este y otros temas económicos, no dudes en consultar nuestras notas sobre [la sorprendente remontada de Acerinox frente a ArcelorMittal gracias a los aranceles](https://inversorhoy.com/acerinox-supera-a-arcelormittal-en-el-ibex-gracias-a-los-aranceles-una-remontada-sorpresa/) o [cómo Trump agita una vez más las negociaciones comerciales con aranceles](https://inversorhoy.com/trump-agita-una-vez-mas-las-negociaciones-comerciales-con-aranceles/).
No me voy a andar por las ramas, los contratos de formación en alternancia han venido para quedarnos y es que, lo cierto es que, ofrecen bonificaciones de entre 28 y 91 euros al mes. Pero eso no es todo, si hablamos de personas que tienen un grado de discapacidad superior al 33% el porcentaje de la cuota empresarial es de un 50%, independientemente de si es un contrato de este tipo o formativo. Es decir, que la práctica profesional requerida para una titulación también está cubierta.
Una ayudadita para el I+D+i
Por si fuera poco, este año la contratación de trabajadores dedicados al I+D+i cuenta con un incentivo del 40% de la cuota por contingencias comunes a cargo de la empresa durante los primeros tres años de vida del contrato. Y en el caso de los contratos de personal investigador predoctoral en formación, el incentivo llega a 115 euros al mes, que son 1.380 euros al año, durante toda la vigencia del contrato.
Una medida a tener en cuenta
Los contratos fijos-discontinuos firmados este año por las empresas de estos sectores tendrán derecho a una bonificación de 262 euros al mes durante toda su vigencia. Y si hablamos de contratos indefinidos o de sustitución en estos territorios, la cuota empresarial se reduce un 50%.
Según fuentes cercanas, esta medida ha sido muy bien recibida en el sector, aunque hay quienes dudan de su efectividad a largo plazo.
Depende de dónde estés
Y es que, dependiendo del tamaño del municipio, las empresas de estas provincias cuentan este año con reducciones especiales. Si los contratos se firmaron antes de 2023, hay una rebaja del 5% de la cuota empresarial por contingencias comunes; si el municipio tiene más de 1.000 habitantes, sube al 15%; y si es más pequeño, llega al 20%.
Los contratos temporales, en el punto de mira
En cualquier caso, los contratos de duración determinada están obligados este año a cotizar un 8,30% por desempleo. De esta cantidad, el 6,70% debe ser aportado por la empresa y el 1,60% corre a cargo del trabajador. Pero este año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado el recargo impuesto a los contratos temporales con una duración inferior a 30 días, algo muy habitual en sectores como el comercio o la hostelería en momentos de alta demanda.
Para 2025 se introduce un recargo de 32,60 euros, a cargo del empresario y aplicable al finalizar el contrato. Durante el año pasado, este complemento ascendió a 31,20 euros. Y hay un detalle a tener en cuenta, si a un trabajador se le reconoce una discapacidad igual o superior al 33% durante la vigencia de un contrato de duración determinada, la cotización por desempleo pasará a ser del 7,05%: el 5,50% a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
En resumen…
Así que, como puedes ver, las regulaciones de contratación van cambiando y adaptándose a los tiempos que corren. Habrá que ver cómo evoluciona este panorama en el futuro.
En cualquier caso, estos cambios pueden afectar a las negociaciones comerciales, como ya sucedió cuando Trump agitó una vez más las negociaciones comerciales con aranceles. Y es que, como vimos, en situaciones de ese tipo, empresas como Acerinox llegaron a superar a ArcelorMittal en el Ibex gracias a los aranceles, en lo que fue una remontada sorpresa.
Así que, estaremos atentos a ver cómo se desarrolla todo esto. Porque, como siempre, el tiempo dirá.