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El Supremo blinda la deducción de los pagos a los socios por sus trabajos para la empresa

El Tribunal Supremo permite la deducción de retribuciones a socios administradores

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha establecido que las retribuciones pagadas a socios que ejercen funciones de administración o alta dirección son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, incluso si los estatutos de la empresa prevén que el cargo de administrador es no remunerado. Esta decisión revierte una interpretación restrictiva previa de la Administración y algunos tribunales, que consideraban estas retribuciones como «donativos o liberalidades» no deducibles.

Gasto contable justificado y deducible

Según el Tribunal Supremo, un gasto contable debidamente registrado, imputado y justificado solo puede ser considerado no deducible si concurre alguna de las causas previstas en la ley del Impuesto sobre Sociedades que excluyen la deducibilidad. En este sentido, la Administración tiene la carga de probar la existencia de estas causas para justificar cualquier ajuste fiscal.

La sentencia también aborda el concepto de «donativos y liberalidades», reiterando que un gasto directamente relacionado con la actividad empresarial y orientado a la obtención de ingresos o al mejoramiento de los resultados de la empresa no puede ser considerado una liberalidad. De esta forma, la retribución por la efectiva prestación de servicios de administración o alta dirección no puede ser calificada como una mera liberalidad.

Incumplimiento formal no impide deducibilidad fiscal

En cuanto al incumplimiento de normativa mercantil, como la no remuneración según los estatutos sociales, el Tribunal Supremo aclara que no toda infracción mercantil conlleva la no deducibilidad fiscal. Señala que el objetivo del derecho tributario es asegurar una tributación justa basada en la capacidad económica, y que el incumplimiento formal de normas mercantiles no puede anular la realidad de la prestación de servicios efectivos.

Por último, la resolución del Tribunal Supremo descarta que las retribuciones a socios administradores puedan ocultar una distribución encubierta de fondos propios, al considerar que la exigencia estatutaria de prever la retribución de los administradores busca proteger a los socios minoritarios y no tiene relación con el objetivo del derecho tributario.

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El Tribunal Supremo establece criterios claros sobre las retribuciones a socios con funciones ejecutivas

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina que brinda seguridad jurídica y claridad fiscal en lo que respecta a las retribuciones a socios que también ejercen funciones de administración en una empresa. La sentencia establece que dichas retribuciones son fiscalmente deducibles siempre y cuando se cumplan ciertos criterios clave.

La importancia de probar la retribución de los fondos propios

La sentencia destaca la importancia de que la Administración pruebe y justifique fehacientemente que las retribuciones a socios con funciones ejecutivas se tratan de una retribución de los fondos propios de la empresa y no de la remuneración por servicios reales. La mera condición de socio y administrador no es suficiente para inferir que el pago constituye una distribución de beneficios.

Los criterios clave para la deducibilidad fiscal

Según el Tribunal Supremo, los criterios clave para que las retribuciones a socios sean fiscalmente deducibles son la realidad y efectividad de los servicios prestados, la correlación del gasto con la actividad empresarial, su correcta contabilización y justificación, y la imposibilidad de considerarlo una liberalidad en estas circunstancias.

Impacto en las sociedades familiares y con socios mayoritarios

Esta sentencia del alto tribunal aporta claridad y seguridad jurídica a numerosas sociedades, especialmente a aquellas de carácter familiar o donde los socios mayoritarios ejercen funciones ejecutivas y de gestión. Al alinear la tributación con la realidad económica de las operaciones mercantiles, se establece un marco claro para las retribuciones a socios con funciones ejecutivas en las empresas.

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