Bueno, os cuento. La Audiencia Nacional viene con novedades, y parece que esta vez son buenas para aquellos que alquilan propiedades en España pero no viven aquí. Lo cierto es que, en un giro de los acontecimientos, ahora les permitirán descontar los gastos de la vivienda de su Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
Un antes y un después para los propietarios no residentes
Resulta que la Audiencia Nacional ha sacado una sentencia que corre el telón a una nueva era en la fiscalidad de los propietarios extranjeros de inmuebles en España. Según esta sentencia, limitar la deducción de gastos a sólo los residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europea (EEE) es, ni más ni menos, contrario al Derecho de la UE y al artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Vamos, que no está bien excluir a los residentes de terceros países. Esta decisión le mete un gol al criterio que tenía el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y le pone la alfombra roja a miles de propietarios fuera de la UE y el EEE para que puedan descontar sus gastos. Vamos, que los equiparan al tratamiento fiscal de los residentes en la UE y el EEE.
Todo esto viene de una queja de una ciudadana estadounidense que alquila una propiedad en Barcelona. Según el TEAC, la base imponible de los ingresos obtenidos sin intermediarios debía ser el importe total, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y que no se aplicaban ni porcentajes multiplicadores ni reducciones.
¿Discriminación en la deducción de gastos?
El TEAC admitía que los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio de información tributaria efectivo, sí podían deducir gastos contemplados en la LIRPF. Sin embargo, decían que la ley no decía nada para los residentes fuera de la UE o del EEE, por lo que no consideraban aplicable esta deducción a residentes de Estados Unidos. El TEAC también argumentaba que el acuerdo con Estados Unidos permitía deducir el impuesto sobre la renta pagado en España del impuesto sobre la renta en Estados Unidos, sugiriendo que lo pagado en España podría haberse compensado ya en su país de residencia.
La defensa de la estadounidense argumentó que excluir a los residentes de terceros países era una violación del principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del TFUE. En cualquier caso, parece que la Audiencia Nacional les ha dado la razón.
Una decisión que puede abrir la veda para muchos propietarios extranjeros. Ahora bien, ¿es este un indicativo de un cambio más amplio en la política de impuestos para residentes no habituales? No lo tengo claro, pero seguro que muchos extranjeros están aplaudiendo esta sentencia. Y a vosotros, ¿qué os parece?
Si quieres saber más sobre cómo se mueve el panorama económico, te invito a que leas Europa en el Punto de Mira: Emergen Signos de Desaceleración Económica y Incremento del 47% en el Presupuesto de Pensiones en Siete Años Debido a Aumentos con el IPC. ¡Nos leemos en la próxima!
Soy consciente de que en pleno martes es un poco osado ponerme a hablarte de sentencias, tribunales y aspectos fiscales. Pero lo cierto es que vienen cosas interesantes en el horizonte. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado un par de sentencias que no solo afectan a los residentes en la UE, sino que se extienden a países terceros. Te lo cuento.
De Tribunales, Sentencias y Discriminaciones Fiscales
Estas sentencias del TJUE no son moco de pavo. De hecho, el Tribunal Supremo español ha seguido su misma línea, prohibiendo discriminaciones y abriendo la puerta a que los extranjeros apliquen la normativa autonómica, siempre y cuando haya un punto de conexión. Parece que la cosa va en serio.
La Dirección General de Tributos no ha quedado atrás y ha aceptado esta extensión del tratamiento igualitario a no residentes en la UE y el EEE, incluso para ciudadanos de Andorra y Rusia.
La Audiencia Nacional Toma Partido
La Audiencia Nacional, por su parte, ha echado por tierra la postura del TEAC y de la Abogacía del Estado. Según parece, el tribunal considera que la falta de jurisprudencia comunitaria específica para el caso de deducción de gastos de arrendamiento queda desvirtuada por el «paralelismo, por no decir analogía», entre las sentencias del TJUE y del Supremo y la situación de la norma. Ya ves tú.
Básicamente, la Audiencia Nacional viene a decir que, si el TJUE ha determinado que es ilegal gravar al 100% un inmueble de un tercer Estado mientras se grava al 90% uno de la UE o el EEE, entonces excluir a no residentes extracomunitarios de la deducción de gastos también es ilegal. En pocas palabras, parece que la discriminación fiscal tiene los días contados.
La Normativa Española, en el Punto de Mira
La normativa española ha estado ampliando su ámbito subjetivo de aplicación a residentes de la UE o del EEE, permitiendo la deducción de gastos según las sentencias del TJUE. Pero, **aquí llega el pero**, esta extensión no ha llegado a los residentes en terceros Estados, como es el caso de EEUU, aunque sí jurisprudencialmente.
Para terminar de liarlo, el Supremo ya ha estimado pretensiones parecidas de fondos de inversión residentes en Estados Unidos, aplicando el artículo 63 TFUE y la interpretación jurisprudencial del TJUE, que goza de primacía y efecto directo en el ordenamiento español. Así que, la limitación de la posibilidad de deducir gastos necesarios para el arrendamiento a solo residentes de la UE o del EEE resulta «contrario al derecho de la Unión y al artículo 63 del TFUE».
Entonces, ¿Qué Pasa Ahora?
En fin, que así como te digo una cosa, te digo la otra. Esta es una situación que nos recuerda a la que vivimos con el desaceleramiento económico en Europa o la acción sin precedentes de Trump contra la Reserva Federal.
Se avecinan cambios y, aunque no se puede saber a ciencia cierta qué va a pasar, los indicios apuntan a que la balanza se inclina más hacia la equidad fiscal que hacia el mantenimiento del status quo. En cualquier caso, estaremos al tanto para contarte lo último.
Lápiz en mano entro en la redacción. Hoy toca hablar de las decisiones de la Audiencia Nacional que podrían cambiar el panorama fiscal para los residentes en el extranjero. Y créeme, va a ser interesante.
La Audiencia Nacional y la discriminación fiscal
Y es que, la Audiencia Nacional tiene en sus manos un par de asuntos que están haciendo que muchos ciudadanos extranjeros, españoles incluidos, se froten las manos. Resulta que hay un par de discriminaciones fiscales bastante polémicas que llevan años siendo señaladas por los fiscalistas. La primera tiene que ver con el tipo de gravamen, que es del 24% para los extracomunitarios frente al 19% para los comunitarios. Lo cierto es que el trato no parece muy equitativo, ¿verdad? Pero hay más. La segunda discriminación viene de la mano de la no aplicación de la reducción del 50% por arrendamiento de vivienda. Este beneficio solo se contempla en el IRPF.
El abogado Alejandro del Campo y su perspectiva
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence y un curtido abogado en estos temas, tiene un caso en curso que aborda precisamente estas dos cuestiones. Según él, es muy probable que la Audiencia Nacional se pronuncie a favor en pocos meses. Y aunque es posible que la Abogacía del Estado recurra este fallo ante el Tribunal Supremo, Del Campo confía en que «el Supremo terminará igualmente rechazando de plano la discriminación de extracomunitarios, tan claramente contraria al Derecho de la UE».
A su juicio, «esta victoria judicial pone aún más en evidencia lo absurdo de ciertas propuestas políticas», como la Proposición de Ley para crear un «Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Inmuebles a no residentes en la Unión Europea con un tipo de gravamen del 100%» presentada el pasado 22 de mayo. Del Campo no lo duda: «una medida de este calibre no solo sería confiscatoria, sino que chocaría frontalmente con los principios que la propia Audiencia Nacional acaba de refrendar».
La frase que resume el camino a seguir
Y es que el abogado lo tiene claro: «el camino es la igualdad de trato y la seguridad jurídica, no la imposición de barreras fiscales punitivas». Y, la verdad, tiene su punto. Si estas cuestiones fiscales son corregidas, podría suponer un cambio importante en la relación con los residentes extranjeros. ¿Cómo afectaría esto a la economía? Pues aún es pronto para saberlo, pero es un hecho que podría alinearse con los signos de desaceleración económica en Europa que venimos observando.
Un vistazo a otras noticias
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar otras noticias que están dando de qué hablar. La demanda a OpenAI y Sam Altman por el papel de ChatGPT en el suicidio de un adolescente, la inversión de Blackstone que ha disparado a 11.800 millones en Aragón, el lanzamiento por parte de Apollo de la venta del hotel Ocean House por 80 millones, y cómo la posible caída del gobierno está afectando a los activos franceses.
Y es que el euríbor amenaza con cerrar agosto al alza, en el 2,11%. Un hecho que podría tener implicaciones significativas, sobre todo teniendo en cuenta que estamos en un contexto de incremento del presupuesto de pensiones y de estrategias sin precedentes por parte de líderes mundiales.
Para ir cerrando…
Así que, ahí lo tienes. Cambios fiscales, amenazas euríbor y estrategias sin precedentes. Sin duda, la economía nunca duerme, y parece que tampoco lo hace la polémica. Pero en fin, continuaremos observando y reportando. No queda otra, ¿no crees?